viernes, 21 de febrero de 2020

LIMA, MULTITUDINARIA CONCENTRACIÓN Y MARCHA DE TAURINOS Y GALLEROS

Miles de personas se concentraron en defensa de las corridas de toros y las peleas de gallos, ante la demanda de inconstitucionalidad que interpuso una ONG. ante el Tribunal Constitucional, buscando amparo legal para prohibir la tauromaquia y la gallística.
Los demandantes rechazan que en la primera disposición complementaria final de la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407, se exceptúe a las corridas de toros, peleas de gallos, peleas de toros, y demás espectáculos declarados de carácter cultural.

(Carlos Raul Pardo Navarro)


Lima, 21/Febrero/2020.- Esta mañana al promediar de las 9:00 de la mañana en la Plaza San Martín del Cercado de Lima, se concentraron los miembros de los diferentes estamentos taurinos y galleros para realizar una marcha a favor de las corridas de toros y las peleas de gallos en el país.
Las agrupaciones de taurinos y galleros llegados de todas partes del Perú, en forma disciplinada recorrieron las calles del Centro Histórico con la finalidad que los miembros del Tribunal Constitucional respeten la libertad de las minorías y el 25 de febrero, fecha en que se debatirá la ponencia no se vulnere las tradiciones y la cultura, bajo cuya figura se encuentra protegida la tauromaquia, la cabalística y otros espectáculos...

Si bien, el Tribunal Constitucional difundió el proyecto de ponencia sobre constitucionalidad de la tauromaquia, la gallística y otras actividades, recomienda que debe observarse once criterios (los cuales rechazamos por considerar que vulneran nuestros derechos como la restricción de acceso de los menores de edad a las corridas de toros y peleas de gallos y la revisión de la ley por los legisladores cada 20 años para su eventual prohibición), los cuales son los siguientes: 

1. La protección de los animales tiene ciertamente un sustento constitucional que se deriva del artículo 68 de la Constitución, el cual señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; 

2. No solo es posible, sino que resulta, además, indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesarias. 

3. La especial situación de los animales, que se fundamenta en su condición de seres sintientes, es lo que este Tribunal denomina dignidad animal. 

4. Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades. 

5. Las corridas de toros y las peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción. 

6. El legislador, cada veinte años, debe analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales. 

7. Corresponderá al Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Cultura, establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares. 

8. El Ministerio de Cultura deberá considerar los lugares en los cuales se realizan las peleas de gallos a pico y espuela, y los lugares en donde se realizan a navaja, pues ambas modalidades no son necesariamente concurrentes. Dichas actividades estarán restringidas a las localidades en que son tradición, respectivamente, y no podrá expandirse a otras. 

9. La autoridad competente deberá supervisar que se implementen reglamentos que regulen la realización de corridas de toros y peleas de gallos en las localidades en que constituyen tradición, los mismos que deberán respetar lo dispuesto en la presente sentencia y en la normativa sobre protección animal en lo que resulte aplicable. 

10. La autoridad administrativa debe garantizar que se restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de toros y a las peleas de gallos. 

11. Prácticas como el yawar fiesta, el jalatoro, el jalapato y el “curruñao”, la matanza de gatos que ocurre en la fiesta de Santa Efigenia, no pueden ser practicadas ni reconocidas bajo responsabilidad de la autoridad administrativa competente.

Los taurinos y galleros no debemos permitir que se restrinja el acceso de menores de edad, porque son el futuro de la fiesta y la continuidad de nuestras tradiciones, tampoco debe ser debatida cada 20 años, la cultura y las tradiciones merecen respeto.

Concentración y marcha de taurinos y galleros en la Plaza San Martín - Lima