Los taurinos y galleros no debemos permitir que se restrinja el acceso de menores de edad, porque son el futuro de la fiesta y la continuidad de nuestras tradiciones, tampoco la norma puede ser debatida cada 20 años, la cultura merece respeto.
El 18 de setiembre de 2018, Maria Herme Eguiluz Jimenez, en representación de 5286 ciudadanos y en el marco de la campaña ¡Fuerza Toros!, interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en contra de la excepción de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
Como se recuerda, hacia el 8 de enero de 2016, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 30407, que, entre otras cosas, penalizó el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en caso de que se provoque la muerte del animal.
Pues bien, la lucha por la inconstitucionalidad de esa norma va llegando a su fin. Se acaba de publicar el proyecto de sentencia del caso que no trae buenas noticias para el movimiento animalista. En el proyecto, aunque se reconoce que la protección de los animales tiene amparo constitucional (en tanto el Estado debe promover la diversidad biológica), se propone que se declare infundada la demanda.
Cabe mencionar que los magistrados debatirán este proyecto el 25 de febrero en una audiencia que será transmitida en vivo.
Les dejamos la parte resolutiva del proyecto, sin perjuicio de alcanzarles el link para que lo descarguen.
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, debiendo observarse los siguientes criterios: