lunes, 6 de enero de 2020

TAURINOS Y GALLEROS EN PIE DE LUCHA

Este jueves 9, a las 9 a.m., marcha desde la plaza San Martín al Tribubal Constitucional. Exigen sentencia justa. 
En demanda que busca prohibir toros y gallos. ¿Qué se ha resuelto en otros países?

(Texto y foto: Pablo Gómez Debarbieri)

En el 2019, el centro de la marcha iba por el Paseo de los Héroes Navales; la cabeza, por la Av. Abancay, tras recorrer la Av. Grau.

Jorge Luis Pérez y César Ulloa presiden la Asociación Cultural Taurina y la Unión de Galleros del Perú. Son los organizadores de la marcha que este jueves 9 de enero, a partir de las 9 a.m., se dirigirá desde la plaza San Martín hasta el Tribunal Constitucional (TC).
Hace un año, una marcha similar convocó a 45.000 personas que paralizaron el Centro de Lima durante varias horas; protestaban por la demanda de inconstitucionalidad entablada por un grupo de personas, en el 2018, contra la Ley 30407, de protección y bienestar animal, pretendiendo anular su disposición complementaria que exceptúa a la tauromaquia y peleas de gallos.
Pérez y Ulloa anuncian que la marcha tendrá similar participación. Dice Ulloa: “Tras más de un año, aún no hay sentencia; el día de la marcha entregaremos un documento ante el TC solicitándola”. Pérez manifiesta: “Los toros y los gallos son parte de la cultura de decenas de millones de peruanos; la Constitución consagra su derecho a la cultura”.

— El precedente francés —

Quizá alguien se sorprenda, pero las corridas en Francia son como en España y Latinoamérica: con pica, banderillas y estoque. Además, los aficionados galos son los más toristas del mundo; dan gran importancia al trapío del toro y a la suerte de varas.
Hace unos años, antitaurinos franceses demandaron ante su Consejo Constitucional que se aplicase a la tauromaquia y a los gallos las penas del Código Penal para maltrato animal. La demanda que se ventila en el TC peruano es un remedo de ello.

El Constitucional galo dictaminó (sentencia 2012-271-QPC): “El principio de igualdad no impide al legislador resolver diferentes situaciones de manera distinta o derogar la igualdad por el interés público, siempre que la diferencia esté en relación directa con el objeto de la ley que lo establece, derivado del art. 34 de la Constitución y del principio de legalidad de los delitos y penas del art. 8 de la Declaración de 1789 (la de los derechos del hombre y del ciudadano); la exclusión de responsabilidad penal es aplicable en las zonas de Francia donde haya una tradición ininterrumpida”.
Es decir que en Francia, donde los toros y los gallos sean parte de su cultura, se exceptúa lo del “maltrato animal” para esas expresiones culturales.

—El tema en Colombia—

En el 2019, la Corte Constitucional de Colombia (CCC) declaró infundada una demanda muy similar a la que se discute en el TC peruano y reafirmó la sentencia C-666 del 2010, del mismo tribunal, que fijó jurisprudencia: “Las corridas de toros y peleas de gallos son parte del arraigo cultural en Colombia; por ello, no pueden calificarse como maltrato animal”.
Además, en el 2018, la CCC dejó sin efecto un fallo anterior (C-041-2017) que daba un plazo de dos años al Congreso para legislar sobre la continuidad de la tauromaquia, pues el tema era cosa juzgada y no se había considerado un importante precedente: la mencionada sentencia C-666 del 2010.

—El caso en España—

El Parlamento de Cataluña prohibió las corridas en esa región, el 2010. El 2016, el Tribunal Constitucional de España (TCE) declaró inconstitucional dicha ley catalana. 
El 2017, el Parlamento de las Islas Baleares quiso desnaturalizar las corridas hasta hacerlas irreconocibles, mediante una ley para esa región, pero el TCE estipuló que dicha ley balear era inconstitucional.
Ambas sentencias del TCE destacaron que la tauromaquia es patrimonio cultural.

—El antecedente peruano—

El Tribunal Constitucional (sentencia 0017-2010) declaró que la tauromaquia es una manifestación cultural peruana; la sentencia destacó que la Ley de Protección y Bienestar Animal (la vigente entonces) exceptuaba las corridas de toros por ser espectáculos de carácter cultural; asimismo, que la Ley del Artista considera a toreros, banderilleros y picadores como tales. 
Los expresidentes del TC doctores Álvarez Miranda y Urviola Hani, así como el destacado constitucionalista doctor Domingo García Belaunde, concuerdan con ello y no encuentran ningún artículo de la Constitución que sirviera para prohibir la tauromaquia.

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Qué es, según la Unesco

“Expresión de un pueblo, transmitida de generación en generación, que infunde sentimiento de identidad y continuidad, que nos parece importante preservar para generaciones futuras. Su importancia puede ser por su valor económico, pero también porque provoca emoción o nos hace sentir que pertenecemos a un país, una tradición o un modo de vida. Al ser un patrimonio, exige empeño activo en su salvaguarda. No se limita a monumentos y museos, sino además a tradiciones o expresiones vivas heredadas de antepasados y transmitidas a nuestros descendientes: tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos y prácticas relativas a la naturaleza y el universo”. 
Evidentemente, la tauromaquia encaja perfectamente en dicho concepto.