Jurisprudencia comparada de la Corte Constitucional de Colombia Colombia y España. Los tribunales de ambos países reconocen a la tauromaquia como patrimonio cultural.
(Por: Pablo J. Gómez Debarbieri)
Un grupo opuesto a la tauromaquia entabló, en octubre de 2018, una demanda en el Tribunal Constitucional del Perú (TC) pretendiendo prohibir la tauromaquia en nuestro país, que es expresión cultural de más de cuatro millones de peruanos, en centenares de pueblos, en casi todos los departamentos de nuestro territorio. Es un proceso que aún se ventila en el TC.
Los antitaurinos se organizan y financian internacionalmente mediante fondos de ONG animalistas de diversos países de Europa y Norteamérica. Por ello, también en Colombia, un movimiento de tendencia similar inició un proceso en la Corte Constitucional de ese país en contra de las corridas de toros, que ha sido desestimado por ese tribunal.
Lo mismo ha sucedido en España, donde tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han fallado en contra de los taurófobos.
El fundamento, en ambos países, ha sido que la tauromaquia tiene arraigo cultural y siendo una manifestación de la cultura de los pueblos, debe respetarse por ser un mandato constitucional.
─El fallo en Colombia─
En Colombia se planteó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley colombiana 774 de 2016, de protección animal, que exceptúa de los alcances de esa ley “a los toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos”. Muy similar a la que está en curso en el TC peruano. ¡Qué coincidencia!
Hace pocos días, la Corte Constitucional de Colombia declaró infundada dicha demanda y reafirmó la sentencia C-666 del 2010, del mismo tribunal, que estableció jurisprudencia al decir que “las corridas de toros y las peleas de gallos, entre otros espectáculos con animales, son parte del arraigo cultural en Colombia, por lo que no pueden calificarse como un acto de maltrato animal”.
Hace poco, en agosto del 2018, la Corte Constitucional de Colombia dejó sin efecto un fallo anterior, la sentencia C-041 del 2017, que daba un plazo de dos años al Congreso para legislar sobre la licitud y continuidad de la tauromaquia en ese país. El motivo: el tema era cosa juzgada y no se había considerado un importante precedente: la sentencia C-666 del 2010, mencionada líneas arriba.
─Jurisprudencia comparada en el Perú─
El fallo colombiano constituye importante jurisprudencia comparada que se aplicaría como anillo al dedo al proceso actualmente en curso en el TC del Perú, pues la sentencia 0017-2010-TC estableció que la tauromaquia es una manifestación cultural auténticamente peruana, profundamente arraigada en centenares de localidades de nuestro país, donde se celebran más de 700 festejos cada año.
Previamente, en la sentencia 0006-2008-TC, referida a la hoja de coca, el alto tribunal peruano estableció claramente qué es cultura, cómo es una manifestación cultural y su valor como derecho fundamental de las personas que la Constitución defiende y promueve. La tauromaquia encaja en dichas definiciones de forma precisa.
─Los fallos en España─
El 3 de agosto del 2010 el Parlamento de Cataluña emitió la Ley de Cataluña 28/2010 prohibiendo las corridas de toros en esa región española. Aquel mismo año, 50 senadores españoles interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra esa ley catalana.
El 20 de octubre del 2016 el Tribunal Constitucional de España (TCE) declaró la inconstitucionalidad de dicha ley catalana y destacó que la tauromaquia es patrimonio cultural.
El parlamento de las Islas Baleares estableció, en julio de 2017, una legislación referida a las corridas de toros que en la práctica las prohibía, al eliminar la pica, las banderillas y el estoque. El Presidente de Gobierno de España interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley.
El 13 de diciembre del 2018, el TCE declaró inconstitucional la ley balear por atentar contra la tauromaquia, que es patrimonio cultural, pues “la legislación de las Islas Baleares constituye un obstáculo a la normal celebración de las corridas de toros al provocar una desfiguración de ellas hasta hacerlas irreconocibles”.
Otro valioso argumento de jurisprudencia comparada
TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
Consultas ilegales
Tribunal Supremo de España
El patrimonio cultural es un derecho constitucional.
El patrimonio cultural es un derecho constitucional.
Dos ayuntamientos españoles, con ediles de tendencia antiespañola en un caso ─San Sebastián, en las Vascongadas─ y de tendencia antitaurina, en Ciempozuelos, al sur de Madrid, pretendían hacer “consultas populares” para decidir si se seguían celebrando corridas de toros en esas ciudades.
El Consejo de Ministros de España prohibió ambas consultas y los dos municipios recurrieron ante el Poder Judicial. El 21 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo de España (TSE) desestimó la demanda del ayuntamiento de San Sebastián (Sentencia 219/2019). El 7 de marzo pasado, declaró infundada la de Ciempozuelos. El TSE ha establecido que el patrimonio cultural no es competencia de los municipios por ser un derecho constitucional.