sábado, 6 de abril de 2019

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA TAUROMAQUIA Y LAS PELEAS DE GALLOS

Entrevista al doctor Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional: "La sociedad debe respetar los derechos de sus miembros"  
La tauromaquia tiene un rito que una sentencia del TC no podría cambiar porque desnaturalizaría esa esa manifestación cultural, refiere el exmagistrado.

(Por: Pablo J. Gómez Debarbieri)

El doctor Urviola ha sido magistrado del Tribunal Constitucional (TC) del 2010 al 2017 y su presidente del 2013 al 2015; Decano del Colegio de Abogados de Arequipa y diputado de 1990 a 1992. Es catedrático en la Universidad Santa María de Arequipa, en el Doctorado de Derecho. Conversamos con él acerca de la demanda de inconstitucionalidad contra la disposición final de la Ley 30407, de protección animal, que exceptúa de los alcances de esa ley a la tauromaquia y peleas de gallos.

─¿Por qué la Constitución de 1993 incorpora a la cultura como uno de los derechos fundamentales así como el respeto a lo étnico, tal como recogen varias sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y, de manera especial, la sentencia 006-2008 referida a la hoja de coca?

No solamente es la Constitución del 93, quizá más rica y explícita respecto a los derechos fundamentales de la persona; ya lo hacía también la del 79.

Podemos decir que estas dos Constituciones generan un cambio radical en la concepción del derecho privilegiando el derecho constitucional partiendo de algo que es fundamental en toda sociedad, que es la persona y sus derechos, que es un concepto bastante amplio que involucra también el aspecto cultural.

Las Constituciones anteriores a la del 79 empezaban por el Estado y su estructura; eran constituciones orgánicas.

Nosotros, felizmente, a partir de la del 79, lo que se repite en la del 93, tenemos una Constitución que empieza por la persona y sus derechos fundamentales, entre los cuales está su desarrollo integral, su dignidad y obviamente, el derecho que tiene a desarrollarse culturalmente. Dentro de ello tenemos que considerar las costumbres ancestrales de una sociedad tan variada como la peruana y su parte étnica, generada por la compleja geografía que tenemos, de tal manera que la cultura y las manifestaciones culturales son un aspecto importante que forma parte de los derechos fundamentales de la persona.

─¿Las manifestaciones culturales que deben respetarse tienen que ser mayoritarias o las minorías pueden tener manifestaciones culturales que igualmente deben respetarse?

La Constitución consagra el derecho de las minorías, por mínimas que pudieran ser respecto a otros sectores o segmentos de la sociedad. Por ejemplo, si hablamos de la nación aymara veremos que no representa más del 2% de la población peruana y lo mismo podríamos decir de la quechua, aunque su proporción es mayor y así como ellas hay muchas más naciones en el Perú que lamentablemente aún no se integran en lo que llamaríamos la conciencia nacional peruana.

Esa visión global de las diferentes nacionalidades étnicas del Perú es algo que debería formarse sin desconocer dentro de ella la herencia que hemos recibido de España dentro de lo cual están como manifestaciones culturales las corridas de toros.

─En efecto, las corridas de toros están plenamente integradas en la cultura de casi todos los departamentos y en miles de pueblos de nuestro país. ¿Cree usted que si se pretendiese variar o alterar el rito que constituye esa manifestación cultural se estaría colisionando con la realidad del Perú profundo?

Creo que sí. Por muy minoritarias que aparentemente pudieran ser esas comunidades y su cultura, merecen el mayor respeto. Sobre todo porque una sociedad que aspira a ser libre requiere mucha tolerancia. Una sociedad liberal debe ser tolerante y respetuosa de los derechos y creencias de los demás, de tal manera que creo que eso es consustancial con un Estado democrático y de derecho.

─En la sentencia de la hoja de coca de 2008, el TC estableció claramente qué es cultura, porqué debe respetarse, qué es lo que la Constitución y los tratados internacionales de los que el Perú forma parte exigen y sólo pone una salvedad: que no se vulneren derechos fundamentales en esas manifestaciones culturales. En este caso, la pretensión de los antitaurinos se refiere a derechos de los animales; los demandantes dicen que la tauromaquia los vulnera. ¿Eso es un argumento constitucional?

Por más que hayan existido leyes anteriores y, desde 2016, la Ley de Protección Animal, esta es una disposición legal que no puede estar por encima de la Constitución. Que estas leyes dispongan la protección de los animales, incluso configurando delitos sancionados con la pérdida de la libertad, no quiere decir que las manifestaciones culturales puedan sufrir ninguna alteración en la medida en que estén referidas a los derechos fundamentales de la persona; reitero y subrayo, de la persona.

─¿Los animales tienen derechos? Porque ahora hay movimientos, incluso en el Colegio de Abogados, en ese sentido.

Podríamos decir que estas leyes de protección y bienestar del animal les conferirían ciertos “derechos” ─así, entre comillas─ pero estos no pueden atentar contra los derechos fundamentales de la persona porque han sido establecidos por una legislación general infraconstitucional. Si hacemos una ponderación de derechos, van a primar siempre los derechos fundamentales de las personas, los cuales de ninguna manera pueden ser equiparables a esos “derechos” de los animales.

"Las expresiones contrarias a las corridas son intolerancia e irrespeto a los derechos y costumbres de los demás"

─Para declarar la inconstitucionalidad de la disposición final complementaria de la Ley de Protección Animal se requerirían cinco de siete votos en el TC, pero se ha visto que, a veces, con sólo cuatro votos se pretende legislar, reescribiendo o reinterpretando lo que los legisladores determinaron. ¿Es correcto que cuatro magistrados del TC pretendan legislar?

En un Estado constitucional de derecho, las fuentes del derecho no se restringen a lo que en un estado legal de derecho sucedía, donde las leyes salían única y exclusivamente del Congreso. En un Estado constitucional la labor de interpretación obliga a que en determinados casos y bajo ciertas condiciones, el TC pueda establecer normas de obligatorio cumplimiento cuando establece un precedente vinculante; eso es lo que caracteriza al Estado constitucional de derecho porque la Constitución está por encima de cualquier otra norma.

Podríamos decir incluso que esa división tripartita de los poderes del Estado ya ha sido superada porque hay otros órganos autónomos, en el Estado constitucional de derecho, como el TC, que pueden generar fuentes de derecho, como son los precedentes vinculantes.

Ahora, con relación al caso concreto, si el TC no obtuviera los cinco votos para declarar inconstitucional la primera disposición complementaria final de la ley de protección y bienestar animal, lo que podría hacer, quizá, sería establecer una doctrina jurisprudencial, a lo mucho para variar la posición anterior del TC respecto a la calificación de las corridas de toros como una manifestación cultural porque ya el TC hizo un pronunciamiento en la sentencia 0017-2010 sobre un aspecto tributario relacionado al impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, al Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, que no se declaró inconstitucional porque estaba dentro de las prerrogativas del Estado determinar qué actos grava y cuáles no, dentro de su libertad tributaria; pero el TC no dejó de pronunciarse respecto al carácter cultural que tienen estas manifestaciones y esa parte es doctrina jurisprudencial que puede orientar a los jueces y operadores del derecho: Y eso rectifico una posición anterior del 2004 donde el tribunal dijo que no eran manifestaciones culturales. Hoy, de acuerdo a esa doctrina jurisprudencial, las corridas de toros son manifestaciones culturales.

─ En aquella sentencia 0017-2010, el magistrado Vergara Gotelli, que había suscrito la sentencia del 2004 emitió un voto singular aclarando que las consideraciones acerca de las corridas de toros hechas el 2004 sólo correspondían a un tema tributario, pero que era innegable el carácter cultural y autóctono de las corridas de toros en el Perú.

Así es; el doctor Vergara Gotelli aclaró que en la sentencia del 2004 debió distinguirse la parte tributaria de los fundamentos acerca de considerar a las corridas de toros como manifestaciones culturales.

Lo que tenemos en la actualidad es que el TC se ha pronunciado acerca del carácter cultural de las corridas de toros y espero que el actual colegiado, en este proceso, que está todavía en curso, pueda ratificar el carácter cultural de esas manifestaciones. Sobre todo, porque teniendo en consideración la realidad de nuestro país, estas son manifestaciones culturales muy arraigadas en el tiempo y además están vinculadas con manifestaciones de orden religioso y que su prohibición o alteración, incorporándolas dentro de las figuras delictivas que contempla la ley de protección animal, generaría una situación bastante irregular y el desarraigo de manifestaciones culturales que se repiten a lo largo de todo el territorio y que además de ser manifestaciones culturales vinculadas con creencias religiosas, como se ve con los alferados en las fiestas patronales constituyen hasta ofrendas a los santos patrones de los pueblos.

─Hay un sincretismo religioso; los alferados o mayordomos hacen pagos a la tierra y a sus Apus en el ruedo, con cerveza o aguardiente.

Si, así es; ofrendan toros que valen varios miles de dólares por devoción religiosa y para obtener aprobación social en sus pueblos.

Por ello, creo que el TC va a tener que considerar esto, porque generalmente se ha asociado a la fiesta taurina solo a Acho, quizá por quienes no tienen una visión más allá de Lima; pero quienes tienen una visión de todo el país son conscientes de que las corridas de toros se extienden por casi todo el Perú, las peleas de gallos en todo el Perú y las peleas de toros en Arequipa; son, pues, espectáculos muy arraigados en la cultura de los pueblos.

¿ALTERAR EL RITO?
“Lo desnaturalizaría”

─¿El TC podría pretender variar el rito taurino, alterando por su cuenta esas manifestaciones culturales, eliminando ─por ejemplo─ la puya y la estocada? Con ello, de darse, en la práctica acabarían con la tauromaquia porque en el interior del Perú que el torero mate bien y que no pinche es de vital importancia dentro de la cultura de esos pueblos.

Creo que, a veces, estas expresiones contrarias a las corridas de toros y a las peleas de gallos son muestras intolerantes de irrespeto a los derechos y costumbres de los demás. Estas acciones en las que no solamente se deben utilizar recursos y el tiempo que implica un proceso de inconstitucionalidad, son dignas de mejores causas. Una sociedad tolerante debe ser respetuosa de los derechos de todos sus miembros. Bastaría que ellos se abstuviesen de asistir a esos espectáculos, porque de lo contrario tendríamos que establecer normas para matar a los toros en los camales en determinadas condiciones, que para la sensibilidad de las personas podrían variar y ser antieconómicas.

A mí, personalmente, me parece peor una pelea de box y otro tipo de lucha entre humanos que se televisan en horario infantil. Pero no me queda sino cambiar de canal y no verlo, tal como aquellos que no gustan de las corridas simplemente no deberían ir a las plazas de toros.

Entiendo que haya personas a las que no les guste pero deberían ser tolerantes y respetuosas de un arte, que como la tauromaquia tiene un rito que una sentencia del TC no podría cambiar porque sería desnaturalizarla.

En Macusani, Puno, el público ovaciona a los alferados, quienes financian las corridas y tras dar la vuelta al ruedo, ofrecen pagos a la tierra y sus Apus. (Foto. Juan Medrano - Perú Toros)